Reglamento
Capítulo VII. Del personal de le Biblioteca
Artículo veintiséis
El personal de la Biblioteca está integrado por un Encargado(a), con una preparación en Bibliotecología o equivalente, conforme a la recomendación del artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
Artículo veintisiete
El personal de la Biblioteca cumplirá con las normas fijadas por el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM y con las del presente Reglamento.