Reglamento
Capítulo VI. De los usuarios de la Biblioteca
Artículo veintidós
Para hacer uso de la biblioteca, se requiere credencial actualizada que acredite al usuario como estudiante, profesor o trabajador del CEPE- Taxco.
Artículo veintitrés
Son usuarios de la Biblioteca: los integrantes de la comunidad del CEPE-Taxco.
Artículo veinticuatro
El usuario externo que solicite los servicios de la Biblioteca (excepto préstamo a domicilio), deberá presentar una identificación oficial vigente, con fotografía (IFE o licencia de manejar, cartilla militar; en el caso de extranjeros, pasaporte).
Artículo veinticinco
Son obligaciones de todos los usuarios:
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Responsabilizarse del material que se les facilite.
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Respetar las disposiciones para el préstamo y circulación del material.
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Preservar los recursos patrimoniales de la Biblioteca.
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No fumar dentro de la sala ni introducir alimentos ni bebidas.
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En caso de obtener autorización para entrar al acervo, no introducir bolsas, portafolios ni libros de su propiedad.
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Guardar orden y silencio.
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Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca.
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Todas las establecidas en el capítulo VIII, artículo 24, del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.