Reglamento
Transitorios
Artículo treinta y seis
Este Reglamento está redactado conforme a la Legislación Universitaria vigente, y deroga todas las disposiciones anteriores que lo contravengan.
Artículo treinta y siete
Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión de Biblioteca.
Articulo treinta y ocho
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Taxco de Alarcón, Guerrero, a 5 de marzo de 2010.
Bibliografía
- Guía para elaborar Reglamentos de Biblioteca, Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Bibliotecas, Subdirección de Planeación y Desarrollo, Departamento de Planeación. México, noviembre de 2004.
- Reglamento Interno del Centro de Enseñanza para Extranjeros, Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1995.
- Reglamento de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, junio de 2005.
- Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, julio de 1990.