Reglamento
Capítulo IV. De la Comisión de Biblioteca
Artículo ocho
Esta Comisión estará integrada por el Titular de la Dependencia, quien la presidirá. En su ausencia, lo hará el Secretario del Consejo Técnico, Interno o Asesor o el Académico (Arts. 10 y 34 del Reglamento Interno del CEPE).
Artículo nueve
El Encargado(a) de la Biblioteca es el Secretario de esta comisión.
Artículo diez
Estarán presentes los miembros del personal académico que laboran en la dependencia, participando todas las especialidades o áreas.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo once
Auxiliar al Titular de la Dependencia citada.
Artículo doce
Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca.
Artículo trece
Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y su aplicación.
Artículo catorce
Seleccionar el material documental a partir de las bibliografías básicas que le haga llegar el personal académico y demás usuarios.
Artículo quince
Son miembros de esta Comisión:
- Director del CEPE-Taxco - Secretario Académico
- Encargado de la Biblioteca - Delegado Administrativo
- Encargado de Cómputo
Por lo menos uno de los siguientes:
- Coordinador de Español y/o un representante académico del área - Coordinador de Inglés y/o un representante académico del área
- Coordinador de Historia y/o Cultura o un representante académico del área